En la Gaceta Oficial N° 43.108, publicada el 14 de abril de 2025, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas oficializó la eliminación de la Nota Complementaria N° 3 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, contenida en el artículo 37 del Decreto N° 4.944 de fecha 24 de abril de 2024. Este ajuste normativo genera especial atención en el ámbito aduanero, logístico y automotriz del país.
La referida nota establecía la obligatoriedad de presentar el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles, emitido por el ente competente en materia ambiental, para la importación de vehículos automóviles y chasis con motor clasificados en las partidas 87.01 al 87.06. Asimismo, incluía a los vehículos automóviles desprovistos de motor. Este documento debía consignarse junto con la Declaración de Aduanas, conforme a lo previsto en el Decreto N° 2.673 de 1998 y en la Resolución N° 334 del mismo año, instrumentos normativos que sentaron las bases para el control de emisiones provenientes de fuentes móviles en Venezuela.
Este ajuste normativo actualiza el marco en materia de documentación exigida al momento de importar vehículos automotores.
Contexto y Consideraciones Técnicas
La supresión de este requerimiento en el texto arancelario actualiza el marco normativo en materia de documentación exigida al momento de importar vehículos automotores. Esta decisión, enmarcada en la política regulatoria del Estado venezolano, podría interpretarse como parte de un proceso orientado a revisar, armonizar y modernizar los mecanismos de control aduanero, especialmente en lo relativo a los requisitos no arancelarios incorporados en el Arancel de Aduanas.
Desde una perspectiva operativa, la modificación representa un cambio en la relación entre los entes responsables de los controles técnicos y el proceso aduanero. Si bien ya no se exige este certificado como documento obligatorio al momento de la declaración aduanera, ello no necesariamente implica una desregulación en materia ambiental. Más bien, abre la posibilidad de que estos controles sean canalizados mediante otros procedimientos administrativos, en otras fases del ciclo de comercialización, bajo la responsabilidad de los organismos técnicos competentes.
El ajuste normativo en cuestión pone de relieve el carácter evolutivo del Arancel de Aduanas como herramienta regulatoria, que no sólo cumple funciones de codificación tarifaria, sino también de articulación de políticas públicas sectoriales.
La normativa aduanera evoluciona constantemente, en sintonía con los desafíos operativos y las políticas públicas en materia de comercio exterior.
Reflexión Final
La eliminación de esta Nota Complementaria constituye una medida de relevancia técnica y jurídica que amerita una lectura integral. Representa, posiblemente, un paso en la dirección de mejorar la fluidez de los procesos, sin dejar de lado los compromisos asumidos en materia ambiental. Su adecuada interpretación y aplicación dependerá de la coordinación institucional, la vigilancia técnica y el compromiso del sector aduanero en seguir operando bajo altos estándares de cumplimiento.
Desde Perfil Aduanero, reafirmamos nuestro compromiso con la divulgación especializada, objetiva y actualizada de la normativa que incide directamente en las operaciones de comercio internacional. Seguiremos atentos a la evolución de este tema y sus implicaciones para el país y la región.
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Fuente: Gaceta Oficial N° 43.108, publicada el 14 de abril de 2025.
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