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La nueva generación de ChatGPT, lanzada en agosto de 2025, llega con una promesa concreta: un razonamiento más profundo, una mayor capacidad de contextualización técnica y jurídica y la aptitud para cruzar múltiples fuentes —descripciones técnicas, legislación, Notas Explicativas y decisiones aduaneras de distintas jurisdicciones— en la formulación de hipótesis de clasificación en el Sistema Armonizado (SA). Ya no se trata simplemente de asignar un código: el modelo ahora expone el método aplicado, realiza pruebas de exclusión, presenta alternativas viables e identifica lagunas de información que pueden modificar el encuadramiento arancelario.

A pesar de estos avances, las limitaciones persisten: GPT-5 no posee autoridad legal, depende íntegramente de la calidad y completitud de la información suministrada, no sustituye la inspección física y no resuelve divergencias interpretativas entre diferentes administraciones aduaneras. Clasificar mercancías sigue siendo un acto técnico y, a menudo, político, sujeto a disputas y a las revisiones periódicas de la nomenclatura internacional.

En el congreso celebrado en Paraguay, en el marco de la conmemoración de los 100 años del Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay (CDAP), el profesor Osiris Ramírez Ponce de León planteó un desafío provocador: clasificar cuatro mercancías de naturalezas distintas a partir únicamente de su descripción, con el fin de poner a prueba, en la práctica, el potencial y las limitaciones de la inteligencia artificial en el ámbito aduanero. GPT-5 aceptó el reto y respondió aplicando un método estructurado y transparente:

Método general adoptado por el GPT-5

  1. Ingesta y normalización: extrae función principal, material, interfaces, destino de uso, normas y marcajes.
  2. RGI 1: busca la posición por texto legal; RGI 2 si el artículo está incompleto/ desmontado; RGI 3(a)/(b)/(c) para concurrencias; RGI 6 para decidir subpartidas.
  3. Notas de Sección/Capítulo y Notas Explicativas: confirma alcance, define exclusiones y ejemplos típicos.
  4. Tests de exclusión: descarta capítulos “atractores” (p.ej., 87.08 “partes” cuando existe posición específica en Cap. 70 para vidrios de seguridad).
  5. Árbol de decisión y riesgos: fija hipótesis principal, alternativas, datos críticos que podrían mover la clasificación y diferencias probables por jurisdicción.
  6. Checklist documental: qué evidencia pedir para solidificar la clasificación (fichas, marcajes, certificados, fotos, BOM, manual).

1) Parabrisas de vidrio para camioneta

Datos mínimos requeridos

Tipo de vidrio (laminado/templado), dimensiones y forma específicas del vehículo, ubicación (frontal/lateral/trasera), normas (DOT/E-mark), presencia de serigrafía, curvatura y perforaciones.

Ruta metodológica (paso a paso)

  • RGI 1 → Cap. 70, 7007 (Vidrios de seguridad, templados o laminados).
  • Notas Sección XVII, Nota 2(b) → si hay una posición más específica (7007), no se usa 87.08 (“partes de vehículos”).
  • Notas Explicativas 70.07 → parabrisas frontales suelen ser laminados; laterales/traseros a menudo templados.
  • RGI 6 → elección de subpartida por tipo de vidrio y si es “de dimensiones y forma” para vehículos.

Decisión y alternativas (SA 2022)

  • Hipótesis principal: 7007.21 – Laminado, de dimensiones y forma para vehículos automóviles (caso típico de parabrisas frontal).
  • Alternativa: 7007.11 – Templado, de dimensiones y forma para vehículos automóviles (usos laterales/traseros).
  • Back-up: 7007.19/7007.29 (“otros”) si no hay prueba de que sea de forma y tamaño específicos.

Checklist documental

Foto de serigrafía (marca y tipo), certificado de laminado/temple, dibujo técnico con forma/curvatura, referencia OEM.

Riesgos y fronteras

Error frecuente: ir a 87.08 por “parte de vehículo”. Se evita por especificidad de 70.07. Otro riesgo: clasificar “laminado” como “templado” sin evidencia.

Diferencias nacionales (tendencia)

UE y Brasil siguen 7007.21/7007.11 según tipo; EEUU valora marcajes DOT; Japón exige evidencia de laminado/temple.

2) Neumático LT5.50R13 97/95P

Datos mínimos requeridos

Marcaje completo del flanco (LT, medidas, índice de carga/velocidad, tipo radial/diagonal), hoja técnica del fabricante, destino (carga ligera/mixto), normativa ECE/DOT.

Ruta metodológica

  • RGI 1 → Cap. 40, 4011 (Neumáticos nuevos de caucho).
  • Notas Explicativas 40.11 → clasificación se determina por tipo de vehículo al que van destinados.
  • Evidencia técnica: prefijo LT = Light Truck → indica transporte de mercancías/uso comercial ligero.
  • Test de exclusión: 87.08 descartado por existir posición específica en 40.11.
  • RGI 6 → subpartida por destino (mercancías vs pasajeros/mixto).

Decisión y alternativas (SA 2022)

  • Hipótesis principal: 4011.20 – Del tipo utilizado en vehículos para transporte de mercancías (coherente con LT e índices 97/95).
  • Alternativa: 4011.10 – Del tipo utilizado en automóviles de pasajeros (si la documentación del fabricante lo ubica como P-metric/uso mixto).

Checklist documental

Ficha del fabricante (línea de aplicación), service description, certificados DOT/ECE, tabla de equivalencias y aplicaciones.

Riesgos y fronteras

Confundir “LT” con “P-metric” por similitud de medidas; omitir índices de carga/velocidad; declarar “uso mixto” sin respaldo.

Diferencias nacionales (tendencia)

UE/BR/JPN siguen el destino técnico; EEUU (CROSS) exige coherencia entre marcaje y catálogo del fabricante.

3) Pantalla y letrero LED para exterior

Datos mínimos requeridos

Finalidad (AV profesional vs señalización), tipo de contenido (vídeo vs mensajes), interfaces (HDMI/SDI/DP), pixel pitch y resolución, controladora, brillo nits, protección IP, si la inscripción es variable o fija.

Ruta metodológica

  • RGI 1:
    • Si recibe señal de vídeo y reproduce imágenes dinámicas → Cap. 85, 8528 (Monitores de vídeo).
    • Si su función es señalización/indicación (texto/símbolos, controles de tráfico/aforo/menú digital) → Cap. 85, 8531 (Aparatos de señalización); 8531.20 cuando incorpora LED/LCD.
  • Test de exclusión con Cap. 94 (9405): rótulos iluminados con inscripción fija (no variable) pueden ir a 9405; si el contenido varía o hay controladora, se mantiene en 85.31/85.28.
  • RGI 6: subpartida según capacidad de conexión y tipo de presentación.

Decisión y alternativas (SA 2022)

  • Hipótesis A (monitor de vídeo): 8528.52 – Monitor capaz de conectarse directamente a máquina automática de tratamiento de datos o a receptor de TV (formato profesional/outdoor).
  • Hipótesis B (señalización): 8531.20 – Panel indicador incorporando LED/LCD (contenido programable de mensajes/símbolos).
  • Hipótesis C (rótulo fijo): 9405 (rótulos iluminados) – solo si la inscripción es permanente y la electrónica no permite variación de contenido.

Checklist documental

Manual/hoja técnica con interfaces, esquema de control, fotos del contenido en uso, contrato de suministro (señalización/publicidad), certificaciones IP/IK.

Riesgos y fronteras

Confundir “video wall” (8528) con “panel de mensajes” (8531); llevar todo a 9405 por el mero hecho de “iluminado” sin analizar si el contenido cambia.

Diferencias nacionales (tendencia)

UE y Brasil privilegian 8531 para señalización variable; EEUU puede reclasificar a 8528 si el equipo tiene claras funciones de monitor; Japón valora el uso declarado y la existencia de controladoras de vídeo.

4) Lámparas para uso público

Datos mínimos requeridos

Alcance de suministro (luminaria completa vs solo lámpara LED), material del cuerpo, driver integrado, fotometría (IES), protección IP/IK, tensión/frecuencia, montaje (poste/brazo), documentación que acredite alumbrado público.

Ruta metodológica

  • RGI 1:
    • Luminaria completa (carcasa + módulo luminoso + óptica + driver) → Cap. 94, 9405 (Aparatos de iluminación).
    • Solo lámpara LED (fuente de luz) → Cap. 85, 8539 (Lámparas); 8539.50 para LED.
  • Notas Explicativas 94.05 → aparatos de iluminación de todo tipo; algunas nomenclaturas nacionales abren líneas para alumbrado público.
  • Test de exclusión: no confundir con 8531 (señalización) ni con 8530 (control de tráfico).
  • RGI 6: subpartida concreta dependerá del material/uso en cada nomenclatura nacional.

Decisión y alternativas (SA 2022)

  • Hipótesis principal: 9405 (aparatos de iluminación eléctricos) → subpartida nacional específica cuando exista apertura para alumbrado público.
  • Alternativa: 8539.50 – Lámparas LED (cuando se importa únicamente la fuente luminosa).

Checklist documental

BOM del conjunto, hoja fotométrica, certificados IP/IK, manual de instalación para vía pública, contratos/licitaciones que demuestren la destinación pública.

Riesgos y fronteras

Clasificar una lámpara LED suelta como luminaria; o encajar luminarias de vías en 8531 por incluir módulos de señalización.

Diferencias nacionales (tendencia)

UE/BR suelen usar 9405 para la luminaria y 8539 para la lámpara; EEUU revisa con detalle si el suministro es “fixture” completo; Japón pide fotometría y grado IP.

Balance técnico

El valor diferencial del GPT-5 está en el método transparente: muestra el porqué del código (RGI, Notas, exclusiones), qué documentos consolidan la hipótesis y en qué puntos de frontera la mercancía puede “moverse” a otra partida. Aun así, su rol es de apoyo: la clasificación definitiva requiere documentación completa, inspección y validación oficial.

Y usted, despachante aduanero: frente a este nivel de trazabilidad e hipótesis comparadas, ¿qué opina? ¿La IA ya está lista para compartir —que no sustituir— su criterio técnico en la clasificación de mercancías?

Comentario del profesor Osiris Ramírez Ponce de León, autor del desafío:

“Excelente análisis de clasificación merceológica y arancelaria.”

Reflexión final:

Una respuesta correcta depende de prompts correctos. Y para formularlos correctamente, existe una premisa ineludible: conocer en profundidad los reglamentos, las Notas Explicativas y las Reglas Generales de Interpretación. Sin esa base técnica sólida, ni la inteligencia artificial más avanzada podrá garantizar una clasificación arancelaria precisa y defendible.

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