El 2 de junio de 2025, mediante la publicación en la Gaceta Oficial N° 43.140, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) formalizó el reajuste del valor de la Unidad Tributaria (UT), elevándola de Bs. 9,00 a Bs. 43,00. Este ajuste, efectivo desde la fecha de su publicación, responde a la necesidad de actualizar esta unidad de medida, instrumento fundamental para la determinación de los tributos nacionales administrados por el SENIAT.
La Gaceta Oficial N° 43.140 formaliza el reajuste y establece el marco jurídico para su aplicación.
Ámbito de Aplicación y Consideraciones Normativas
La Unidad Tributaria mantiene su carácter exclusivo como referencia para la liquidación de tributos bajo la competencia del SENIAT. Se reitera que no constituye un parámetro aplicable para la determinación de beneficios laborales, tasas o contribuciones especiales por parte de otros órganos del poder público.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, para tributos que se liquiden en períodos anuales, la UT vigente será la que corresponda al cierre del ejercicio fiscal respectivo. En casos de liquidaciones periódicas distintas al ejercicio anual, se aplicará el valor de la UT vigente al inicio de cada período.
La Unidad Tributaria no debe ser utilizada para fines ajenos a la determinación de tributos nacionales.
Reflexiones Finales
Este incremento en la Unidad Tributaria representa un ajuste técnico imprescindible para alinear las referencias tributarias con las condiciones económicas actuales. La actualización exige un seguimiento atento por parte de los contribuyentes, quienes deben garantizar la correcta implementación de este cambio en sus obligaciones fiscales.
Para un análisis detallado y acceso a la documentación oficial, se recomienda la consulta directa de la Gaceta Oficial N° 43.140 y fuentes especializadas en materia tributaria.
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Fuente oficial: Gaceta Oficial N.º 43.140, de fecha 2 de junio de 2025.
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